A 10 años de gobiernos K, las leyes de la dictadura que sostienen a la Iglesia siguen vigentes
Ley Nº 21.540 – 03/03/1977
Establece que los Arzobispos y Obispos y el Vicario Castrense tienen una jubilación equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia. Los Obispos Auxiliares, el Pro-Vicario Castrense y los Obispos Auxiliares para las Fuerzas Armadas, tienen una jubilación equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.
FIRMADO: VIDELA
Ley Nº 21.950 – 15/03/1979
Los Arzobispos y Obispos tienen un sueldo equivalente al 80 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia. Los Obispos Auxiliares y el Secretario General del Episcopado tienen un sueldo equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
FIRMADO: VIDELA, MARTINEZ DE HOZ
Ley Nº 22.162 – 25/02/1980
Los Curas Párrocos o Vicarios Ecónomos de Parroquias situadas en Zonas de Frontera se les designa una asignación mensual equivalente a la que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
FIRMADO: VIDELA, HARGUINDEGUY, MARTINEZ DE HOZ
Ley Nº 22.430/81 20/03/1981
Los Sacerdotes Seculares del Culto Católico Apostólico Romano, que estén en edad de jubilarse y que hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años, pero que no hayan hecho los aportes jubilatorios recibirán una jubilación equivalente al haber mínimo de jubilación del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
FIRMADO: VIDELA
Ley Nº 22.950 – 14/10/1983
Por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, se le pagará una beca equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
FIRMADO: BIGNONE, AGUIRRE LANARI, WEHBE
Decreto Nº 1991/80 – 19/09/1980
Se les pagará los pasajes a todos los curas, al exterior o dentro del territorio nacional
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